Servicio Institucional de Counseling abierto a la Comunidad

 

La atención se puede llevar a cabo en forma presencial, en el consultorio particular del profesional, o por medios virtuales, si así lo acordaran previamente.

A partir del 1 de febrero de 2022 el equipo está conformado por:

Counselors: Claudia Améndola, María de los Ángeles Díaz, Alejandro Di Vagno, Romina Fernández, Laura Carolina Latrecchiana, Adriana Seoane, Graciela Vázquez.
 

Supervisoras y Admisoras: Clrs. Marta Carenzo y Marcela Masserano

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Para acceder al servicio, los interesados podrán comunicarse por Whatsapp wa.link/edqvsz  o por e-mail aac@aacounselors.org.ar, y solicitar un turno para una entrevista de admisión, dejando su nombre y teléfono para que nos contactemos a la brevedad.

::: DERECHOS DE LOS CONSULTANTES :::

  1. BIENESTAR DE LOS CONSULTANTES: 

Los consultantes tienen derecho a recibir una atención oportuna y eficiente dentro de un marco profesional que contribuya a  una situación propicia para recibir el servicio de Counseling. (Art 11.1)

  1. OBJETIVIDAD HACIA LOS CONSULTANTES:

Los Consultantes tienen derecho a ser atendidos con igual dedicación, sin que intereses o prejuicios externos afecten las decisiones profesionales. Por este motivo los Counselors no atenderán profesionalmente a amistades, familiares y/o personas con las cuales están involucrados en  otros roles, especialmente cuando esto represente una posición de poder y autoridad respecto de sus consultantes.

  1. SECRETO PROFESIONAL:

El secreto profesional es un derecho de los consultantes establecido en su beneficio. Los Counselors no podrán revelar directa ni indirectamente los hechos, datos, o información que hayan conocido o les hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa o autorización por escrito de Consultantes mayores de edad, y que obren con discernimiento e informadamente.

  1. RESPETO A LA LIBRE ELECCIÓN:

Los Consultantes son libres de elegir al Counselor, así como es deber del profesional de respetar el deseo del Consultante ante dicha elección. En este caso deberá entregar la información necesaria para la continuación de la atención profesional con base en su opinión  técnica. En el caso de que el Counselor dude de la capacidad de discernir del Consultante deberá hacer las consultas  e interconsultas y/o solicitar supervisión para enfrentar la situación adecuadamente. Asimismo dará los pasos necesarios para que la familia o responsables legales del Consultante se hagan cargo de lo que les compete.

  1. TÉRMINO DE LA RELACIÓN PROFESIONAL:

El Consultante tiene derecho a ser informado cuando el Counselor considere que se han cumplido los objetivos de la relación profesional o en caso de estimar que la prolongación del servicio no beneficia al Consultante.  Asimismo cualquiera de las partes tiene derecho a  poner término a dicha relación  cuando lo considere oportuno. Ante esta situación el Consultante tiene derecho a ser informado acerca de los servicios alternativos y de los pasos necesarios para facilitar la transferencia de responsabilidad a otro profesional cuando corresponda. 

  1. ATENCIÓN DE LOS CONSULTANTES:

Los Consultantes tienen derecho a que se cumpla el convenio previamente establecido con el Counselor. En caso de que ello no sea posible el Counselor tomará las precauciones necesarias para que el Consultante cuente con la atención requerida. El profesional deberá evitar cualquier situación que lo distraiga del buen desempeño de su ejercicio profesional.

  1. HONESTIDAD Y SINCERIDAD:

El Consultante tiene derecho a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación: Características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles. También tienen derecho a ser informados de las implicancias de una atención institucional en términos de manejo o exposición de la información o del uso de la misma para fines de investigación o estudio.

  1. CONFIDENCIALIDAD:

Los Consultantes tienen derecho a que los Counselors confeccionen los registros de los procesos de manera tal que el tema de consulta y el contenido de los procesos sean resguardados del conocimiento de personas no autorizadas.

  1. INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS:

Cuando los servicios de Counseling se ven interrumpidos por parte de profesional o del consultante por factores tales como enfermedad, traslado u otras limitaciones el Counselor debe hacer los esfuerzos razonables para planificar la continuación de los servicios poniendo la mayor consideración en el bienestar de Consultante.

 

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