Está Integrado por profesionales experimentados y seleccionados por concurso. Los cuales se encuentran capacitados para trabajar en diversas especialidades tales como orientación de parejas y familia, adolescencia, desarrollo personal.
- Los aranceles son institucionales.
- La supervisión de los profesionales es obligatoria.
- La atención se lleva a cabo en el consultorio particular del profesional o en la sede de la AAC.
Coordinadora: Clr. Adriana Melogno
Supervisoras: Clr. Raquel Finkelstein - Clr. Mirta Persini
Counselors:
. Clr. Laura Cardelini
· Clr. Matilde Couriel
· Clr. Paula Daly
· Clr. Alberto Martinez
· Clr. Mabel Dominguez
· Clr. Silvia Dorfman
· Clr. Katty Gallo
· Clr. María del Carmen Reyes
· Clr. María Teresa Toscano
Para solicitar el servicio, los interesados deberán comunicarse con la secretaría de la AAC y solicitar una entrevista de admisión (en nuestra Sede).
1. BIENESTAR DE LOS CONSULTANTES
Los consultantes tienen derecho a recibir una atención oportuna y eficiente dentro de un marco profesional que contribuya a una situación propicia para recibir el servicio de Counseling. (Art 11.1)
2. ATENCIÓN DE LOS CONSULTANTES:
Los Consultantes tienen derecho a que se cumpla el convenio previamente establecido con el Counselor. En caso de que ello no sea posible el Counselor tomará las precauciones necesarias para que el Consultante cuente con la atención requerida. El profesional deberá evitar cualquier situación que lo distraiga del buen desempeño de su ejercicio profesional.
3. OBJETIVIDAD HACIA LOS CONSULTANTES:
Los Consultantes tienen derecho a ser atendidos con igual dedicación, sin que intereses o prejuicios externos afecten las decisiones profesionales. Por este motivo los Counselors no atenderán profesionalmente a amistades, familiares y/o personas con las cuales están involucrados en otros roles, especialmente cuando esto represente una posición de poder y autoridad respecto de sus consultantes.
4. HONESTIDAD Y SINCERIDAD:
El Consultante tiene derecho a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación: Características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles. También tienen derecho a ser informados de las implicancias de una atención institucional en términos de manejo o exposición de la información o del uso de la misma para fines de investigación o estudio.
5. SECRETO PROFESIONAL:
El secreto profesional es un derecho de los consultantes establecido en su beneficio. Los Counselors no podrán revelar directa ni indirectamente los hechos, datos, o información que hayan conocido o les hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa o autorización por escrito de Consultantes mayores de edad, y que obren con discernimiento e informadamente.
6. CONFIDENCIALIDAD:
Los Consultantes tienen derecho a que los Counselors confeccionen los registros de los procesos de manera tal que el tema de consulta y el contenido de los procesos sean resguardados del conocimiento de personas no autorizadas.
7. RESPETO A LA LIBRE ELECCIÓN:
Los Consultantes son libres de elegir al Counselor, así como es deber del profesional de respetar el deseo del Consultante ante dicha elección. En este caso deberá entregar la información necesaria para la continuación de la atención profesional con base en su opinión técnica. En el caso de que el Counselor dude de la capacidad de discernir del Consultante deberá hacer las consultas e interconsultas y/o solicitar supervisión para enfrentar la situación adecuadamente. Asimismo dará los pasos necesarios para que la familia o responsables legales del Consultante se hagan cargo de lo que les compete.
8. INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
Cuando los servicios de Counseling se ven interrumpidos por parte de profesional o del consultante por factores tales como enfermedad, traslado u otras limitaciones el Counselor debe hacer los esfuerzos razonables para planificar la continuación de los servicios poniendo la mayor consideración en el bienestar de Consultante.
9. TÉRMINO DE LA RELACIÓN PROFESIONAL:
El Consultante tiene derecho a ser informado cuando el Counselor considere que se han cumplido los objetivos de la relación profesional o en caso de estimar que la prolongación del servicio no beneficia al Consultante. Asimismo cualquiera de las partes tiene derecho a poner término a dicha relación cuando lo considere oportuno. Ante esta situación el Consultante tiene derecho a ser informado acerca de los servicios alternativos y de los pasos necesarios para facilitar la transferencia de responsabilidad a otro profesional cuando corresponda.
Ingresa y encuentra las actividades que te ofrecemos en el 2010. Todas las propuestas institucionales aquí propuestas, tienen un descuento para los Socios de la AAC.
Hemos trabajado en conjunto con los Institutos de Counseling en pos de superación y mejora en la calidad y cualidad educativa; para un mejor nivel profesional de los counselors en Argentina...
Estamos compilando los artículos de nuestras revistas para acceder a los contenidos